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Definiciones

  • Patricio Veliz
  • 23 abr 2015
  • 2 Min. de lectura

Ley

1.: Lavado de activos

De acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 27 de la ley N°19.913, esta figura sanciona a quien, en cualquier forma, oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de delitos, tales como: el tráfico de drogas, conductas terroristas, tráfico de armas, infracciones a la ley de mercado de valores y de Bancos, promoción de la prostitución infantil, secuestro, cohecho, entre otros.

2.: Cohecho a funcionario público nacional

Al tenor del artículo 250 del Código Penal, comete cohecho el que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de este o de un tercero, para que: i) realice actos propios de su cargo aceptando o recibiendo mayores derechos de los que le están señalados en razón de su cargo; ii) por haber omitido un acto debido propio de su cargo; y iii) por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo.

3.: Cohecho a funcionario público internacional

Señala el artículo 251 bis del Código Penal que comete este delito el que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de este o de un tercero, para que realice una actuación o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí o para otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales. La misma norma sanciona a quien en iguales situaciones a las descritas, consintiere en dar el referido beneficio.

4.: Financiamiento del terrorismo

El artículo 8 de la ley 18.314 sanciona a quien, por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas que la misma ley menciona.

 
 
 

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